El presente ensayo es, según su autor, don Ignacio Burgoa Orihuela, una “monografía jurídica sinóptica”. Quiere decir que se trata de un trabajo de ensayo en el cual el único tema que le interesa hacer explícito, de una manera simple y comprensible, es la aberración jurídica en que consistió el “proceso” mediante el cual se “juzgó” a Jesucristo y se le condenó a muerte.
La intención del muy conocido (y recientemente fallecido) maestro Burgoa no es otra sino demostrar las fallas, las pifias, las enormes y absolutas incapacidades que demostraron tanto el Sanedrín como el pretor al juzgar a Cristo, es decir, tanto los jueces judíos como el romano Poncio Pilatos. Al final se llega a la conclusión de que el tal “juicio” a Cristo fue una verdadera pantalla, que ya tenían decidido que lo iban a matar y que hicieron todo lo posible para matarlo pronto, antes de que la multitud se enterara y tratara de salvarlo de las garras de Caifás y de Anás o de la extrema cobardía de Pilatos.
Las fallas del tribunal judío
Tras analizar a conciencia el Derecho Hebreo en relación al juicio al que fue sometido nuestro Salvador, el abogado Burgoa encuentra que el Sanedrín (el jurado judío) incurrió en ocho contravenciones a la propia ley que decía proteger y hacer valer; ocho violaciones gravísimas, que en cualquiera otro juicio (salvo en un Estado totalitario) hubiera echado por la borda la acusación (en este caso, la acusación de blasfemia a Jesús, de quien se decía que había usurpado el papel de Hijo de Dios).
Por orden, las contravenciones a la ley hebraica que señala Burgoa son las siguientes:
1. Violación del principio de publicidad, pues el proceso se llevó a cabo en la casa de Caifás, no en donde debería haberse llevado a cabo (el Gazith).
2. Violación del principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
3. Violación del principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio la oportunidad de presentar testigos en su defensa.
4. Violación del principio de rendición estricta de prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la parte acusadora presentó puros testigos falsos.
5. Violación del principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrado el procedimiento, pues después de los testigos falsos, el Sanedrín permitió más testigos falsos.
6. Violación del principio consistente en que la votación condenatoria no fue revisada antes de pronunciarse la sentencia.
7. Violación del principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria (una vez dictada se le dio a Pilatos para que la hicieran igual a un delito de rebelión contra el Imperio romano).
8. Violación del principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena que a Jesús (todos, de acuerdo con el Derecho Hebreo, debieron haber muerto en la cruz).
La cobardía de Pilatos
Los judíos condenaron a Jesús por blasfemia, pero ni ellos tenían en su código la muerte en la cruz, ni los romanos tenían en su Derecho ese delito (que venía de que Jesús se había declarado “Hijo de Dios”). Pero los judíos, hábilmente, aprovecharon el miedo de Pilatos (de que fuera denunciado ante Tiberio, el césar, por no cortar de cuajo a un rebelde) para matar a Cristo. En suma, a Jesucristo lo condenó la política, no la justicia. El juicio ante el Sanedrín fue inútil. Sabían que Jesús era inocente. Pero el juicio “político” fue atrozmente efectivo, sobre todo porque la sentencia de muerte (sin juicio) que dictó Pilatos, lavándose las manos, concluyó con la muerte de Jesús en la cruz.
Burgoa Orihuela, Ignacio, El Proceso de Cristo, Porrúa, México, 2008, Octava edición, 86 páginas.